Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES.

Clave: 1336 · Registro digital (IUS): 1003215 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1499

Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso la Corte por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003215-e2b074b2/conceptos-de-violacion-fundados-pero-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 746/56.—José Hernández Limón.—15 de agosto de 1957.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 5425/58.—Gregoria Pérez viuda de Covarrubias.—22 de junio de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 5040/80.—Salvador Oregel Torres y coagraviado.—8 de junio de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Amparo directo 3603/80.—María Elvia de los Ángeles Pineda Rosales.—15 de junio de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro. Amparo directo 6353/80.—Ernesto Escalante Iruretagoyena y coagraviada.—6 de agosto de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: J. Alfonso Abitia Arzápalo. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 85, Tercera Sala, tesis 108.

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