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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. A ELLA ESTÁN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO.

Clave: 1350 · Registro digital (IUS): 1003229 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1516

Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que, por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, pues atenta la parte final del primer párrafo del artículo 107 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de este fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003229-6c882857/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-a-ella-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 316/36.—Penagos Lázaro.—20 de julio de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja en materia civil 717/39.—Gurrola Teófilo, sucesión de.—30 de julio de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hilario Medina. Queja en amparo administrativo 270/42.—Macotela Consuelo y coagraviado.—23 de julio de 1942.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 621/41.—Sánchez Saldaña Ernestina.—27 de julio de 1942.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja en materia civil 65/42.—Benítez Carreón Fernando.—20 de enero de 1943.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 145, Tercera Sala, tesis 178.

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