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HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Clave: 1363 · Registro digital (IUS): 1003242 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1531

Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003242-50a65f84/hecho-notorio-los-ministros-pueden-invocar-como-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1344/94.—Seguros La Comercial S.A.—1o. de noviembre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1523/96.—Alfredo Araiz Gauna.—9 de diciembre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1962/96.—Comerdis del Norte, S.A. de C.V.—9 de diciembre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 1967/96.—Comerdis del Norte, S.A. de C.V.—9 de diciembre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 2746/96.—Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V.—17 de enero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: José Ángel Máttar Oliva. Tesis de jurisprudencia 27/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 117, Segunda Sala, tesis 2a./J. 27/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 118. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 171, Segunda Sala, tesis 209.

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