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SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SUS EFECTOS SE TRADUCEN EN NULIFICAR ÉSTA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, SIN QUE SEA MATERIA DEL CUMPLIMIENTO RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE LOS DERECHOS QUE LE AFECTÓ EL ACTO RECURRIDO.

Clave: 1416 · Registro digital (IUS): 1003295 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1594

Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, y cuando sea de carácter negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Ante ello, si en una sentencia de amparo se determina la inconstitucionalidad de la resolución recaída a un recurso interpuesto en sede administrativa, los efectos de ese fallo protector se traducen en que la autoridad responsable realice los actos tendentes a nulificar o revocar la resolución cuya inconstitucionalidad se determinó, así como sus consecuencias jurídicas, pero no está obligada a restituir al quejoso en el goce de los derechos afectados por el acto materia del recurso administrativo; por ende, si los efectos del acto administrativo impugnado mediante el mencionado recurso ordinario, se concretaron antes de que se resolviera éste, por no obtenerse la suspensión de aquéllos, la citada autoridad estará vinculada, en virtud de la sentencia concesoria, únicamente a dejar insubsistente su determinación y a resolver nuevamente el recurso interpuesto, omitiendo reiterar el vicio advertido, sin que sea materia del cumplimiento restituir al quejoso en el goce de las prerrogativas que salieron de su esfera jurídica o se menoscabaron como consecuencia de la ejecución del acto administrativo originalmente impugnado, ya que la afectación a esas prerrogativas no es consecuencia de la resolución declarada inconstitucional, sino del diverso acto de autoridad que se sujetó a revisión en sede administrativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003295-fae20ba3/sentencia-de-amparo-cuando-se-otorga-la-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 220/99.—Martín Armendáriz Chaparro.—22 de septiembre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Incidente de inejecución 549/99.—Crescencio Abarca Rebolledo.—24 de noviembre de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Incidente de inejecución 441/2000.—Juan Rodrigo Maldonado Gómez.—24 de noviembre de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Moisés Muñoz Padilla. Incidente de inejecución 502/2001.—Marco Antonio González Vázquez.—8 de agosto de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Moisés Muñoz Padilla. Incidente de inejecución 3/2004.—Victorio Orlando Salinas Antúnez.—22 de octubre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Tesis de jurisprudencia 188/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 217, Segunda Sala, tesis 2a./J. 188/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 1642.

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