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SENTENCIA DE AMPARO. NO EXISTE EXCESO EN SU CUMPLIMIENTO CUANDO EL EFECTO DE LA CONCESIÓN FUE EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA Y DEJAR INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE ESA DILIGENCIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENA RESTITUIR AL DEMANDADO LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE, AUNQUE ELLO NO FUE MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN LA EJECUTORIA DE GARANTÍAS.

Clave: 1419 · Registro digital (IUS): 1003298 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1598

Cuando se otorga la protección constitucional por la falta o el indebido emplazamiento al juicio del demandado y como consecuencia se ordena dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio natural a partir de esa diligencia, deben dejarse sin efectos todos los actos procesales realizados durante el procedimiento, no sólo hasta el dictado de la sentencia definitiva, sino también los efectuados en la etapa de ejecución, lo que incluye el remate y las adjudicaciones que pudieran haberse llevado a cabo. En ese tenor, si la autoridad responsable, al dar cumplimiento a la sentencia de amparo, ordena restituir al demandado en la posesión de un inmueble que ya había sido rematado y adjudicado a la parte actora, e incluso transmitido a un tercero, no incurre en exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, aun cuando ello no se haya establecido expresamente en la resolución, pues esa determinación obedece a las consecuencias lógico-jurídicas de dicha ejecutoria de garantías, siendo innecesario que en el fallo constitucional se mencionen específicamente todos los actos que deben quedar insubsistentes, ya que la expresión "todo lo actuado" abarca cualquier diligencia o actuación llevada a cabo en el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003298-036a1e72/sentencia-de-amparo-no-existe-exceso-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 273/2010.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.—3 de noviembre de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Fernando Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 112/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 286, Primera Sala, tesis 1a./J. 112/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 287.

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