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SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, YA QUE SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.

Clave: 1446 · Registro digital (IUS): 1003325 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1625

La citada norma establece que las autoridades que conozcan del juicio de garantías en materia laboral deberán suplir la queja deficiente en los conceptos de violación de la demanda y en los agravios, a favor del trabajador. En congruencia con lo anterior y tomando en consideración que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 24/95, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", sostuvo que la relación Estado-empleado en el caso de los militares, marinos, cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior es de naturaleza administrativa, se concluye que la suplencia prevista en la citada fracción no opera tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, pues aun cuando el acto reclamado emana de un tribunal burocrático, el vínculo existente entre aquéllos y el Estado no es de carácter laboral sino administrativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003325-ceeceeb6/suplencia-de-la-queja-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 656/2001.—Jesús Sotomayor Sandoval.—28 de septiembre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo en revisión 289/2001.—Elder Balboa Valdivia.—31 de octubre de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Amparo directo en revisión 1898/2003.—Juan Javier Vega Flores.—30 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Laura García Velasco. Amparo en revisión 717/2005.—Alfonso Valverde Huerta.—11 de noviembre de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alberto Díaz Díaz. Amparo directo en revisión 102/2008.—Jesús Lavín Maldonado.—20 de febrero de 2008.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia 53/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 711, Segunda Sala, tesis 2a./J. 53/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 712. Nota: La tesis P./J. 24/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43.

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