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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO REQUIERE DE ACTOS MATERIALES, NO BASTA PARA TENERLA POR CUMPLIDA QUE SE DICTE LA ORDEN RELATIVA.

Clave: 1468 · Registro digital (IUS): 1003347 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1663

Cuando el amparo se concede para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente su determinación y ordene la ejecución de un acto, sólo puede estimarse que la ejecutoria ha sido cumplida si la autoridad, además de ordenar dicha ejecución, verifica que ésta se cumpla materialmente en los términos establecidos por el tribunal de garantías, pues sólo así se restituye al quejoso en el goce de sus garantías violadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003347-f682d1b5/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-cuando-requiere-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 41/95.—Soledad Grajales Molina.—21 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Inconformidad 140/94.—Olivia Arvayo Andrade y otra.—28 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Inconformidad 88/94.—Flavio Camacho Correa.—9 de junio de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Constancio Carrasco Daza. Inconformidad 81/94.—Manuel Enrique Rosas Téllez.—23 de junio de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Inconformidad 226/96.—Miguel Jiménez Badilla.—27 de noviembre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Tesis de jurisprudencia 2/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 244, Segunda Sala, tesis 2a./J. 2/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 245. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 147, Segunda Sala, tesis 181.

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