Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.

Clave: 1498 · Registro digital (IUS): 1003377 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1698

Cuando del estudio del cumplimiento dado a una ejecutoria de amparo se concluye que la resolución del órgano que la declaró cumplida se dictó conforme a derecho, porque la autoridad responsable la acató al haber realizado la o las conductas que de ella se exigieron, no se prejuzga sobre el debido y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones generadas por la propia ejecutoria que concedió al gobernado el amparo y protección de la Justicia Federal, o las consecuencias de éste, a cargo de las autoridades responsables. Por otra parte, cabe señalar que en caso de existir defecto o exceso en su cumplimiento, procede el recurso de queja, cuya resolución no se opone al pronunciamiento de tenerla por cumplida, pues son medios de defensa distintos que, en su caso, se complementan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003377-4c4a8d96/inconformidad-el-hecho-de-que-se-declare-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 275/2004.—19 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Inconformidad 194/2005.—28 de septiembre de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Inconformidad 209/2006.—9 de agosto de 2006.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. Inconformidad 316/2006.—Obdulia Rosas Beltrán.—22 de noviembre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Lorena Goslinga Remírez. Inconformidad 25/2007.—7 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis de jurisprudencia 87/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 58, Primera Sala, tesis 1a./J. 87/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 59.

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