Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CUMPLIMIENTO LE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SUSTITUTA CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE QUEDA IMPEDIDA PARA ELLO, O DESAPARECE POR REFORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL, POR LO QUE, EN RELACIÓN CON ELLA, DEBE REALIZARSE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1548 · Registro digital (IUS): 1003427 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1749

Cuando por virtud de reformas constitucionales o legales queda impedida para cumplimentar la sentencia la autoridad responsable obligada a ello, por no corresponder ya al ámbito de su competencia o por haber desaparecido, debe acatar el amparo la autoridad en la que recayó dicha obligación por corresponder a la esfera de su competencia, aunque no haya tenido el carácter de responsable en el juicio de garantías; pero previamente a la remisión del incidente de inejecución a la Suprema Corte, a fin de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, y ante la existencia de la autoridad sustituta, el órgano que otorgó el amparo debe realizar el procedimiento respectivo para los efectos previstos por los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, en relación con dicha autoridad sustituta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003427-d64d7376/inejecucion-de-sentencia-el-cumplimiento-le-corresponde-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 55/95.—Graciela Lemas Moreno.—10 de enero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Luz Cueto Martínez. Incidente de inejecución 85/90.—Socorro Motta viuda de Osuna.—4 de abril de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Inconformidad 256/96.—Fernando Rangel Martínez.—31 de enero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Incidente de inejecución 141/92.—Rafael Ávila Nuñez y otra.—19 de noviembre de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Incidente de inejecución 2/93.—José Luis Navarrete García.—30 de enero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Tesis de jurisprudencia 25/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de abril de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 212, Segunda Sala, tesis 2a./J. 25/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 667; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 323.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis