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Modo: Corpus Pro

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE ESTE INCIDENTE SI A LA FECHA DE SU FORMULACIÓN EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN.

Clave: 1550 · Registro digital (IUS): 1003429 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1751

Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia si a la fecha de su formulación existe un principio de cumplimiento de la ejecutoria, por ser un presupuesto de su procedencia la imputación de una abstención total de la autoridad responsable a acatar la ejecutoria de amparo, imputación que debe anteceder como uno de los requisitos para la procedencia del incidente de inejecución, conforme a los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, pues para los casos de ejecuciones parciales, por defecto o exceso, el propio ordenamiento prevé el recurso de queja en su artículo 95, fracciones IV y IX.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003429-8659c527/inejecucion-de-sentencia-es-improcedente-este-incidente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 11/91.—Genaro González Martínez.—6 de mayo de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución de sentencia 58/91.—María Cruz López Vázquez.—18 de noviembre de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución de sentencia 45/91.—Miguel Rodríguez Reyes.—9 de diciembre de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución de sentencia 53/92.—Sucesión de Margarita Vargas viuda de Garduño.—10 de agosto de 1992.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución de sentencia 9/58.—Fábricas Modernas S. A. y otros.—19 de febrero de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Tesis de jurisprudencia 20/93.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 31, Tercera Sala, tesis 3a./J. 20/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 524. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 222, Tercera Sala, tesis 267.

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