INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EL QUEJOSO OPTA POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ FEDERAL VIGILE QUE SE ACATE LA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA.
Si el quejoso opta por el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de garantías, mediante el pago de daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, y el Juez lo admite, es procedente dejar sin materia el incidente de inejecución, sin que ello desvincule el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia ni del incidente de inejecución que tuvo como origen el juicio de amparo que culminó con la sentencia que otorgó la protección constitucional. Ello es así, ya que el incidente de inejecución de sentencia se deja sin materia no porque la ejecutoria haya sido cumplida sino por el hecho de que el quejoso ha optado por el cumplimiento sustituto. Por tanto, el juzgador deberá vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud lo que se determine en la interlocutoria respectiva y, en el supuesto de que no se acate, deberá reabrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003430-eda04eea/inejecucion-de-sentencia-incidente-de-queda-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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