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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EL QUEJOSO OPTA POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ FEDERAL VIGILE QUE SE ACATE LA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA.

Clave: 1551 · Registro digital (IUS): 1003430 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1752

Si el quejoso opta por el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de garantías, mediante el pago de daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, y el Juez lo admite, es procedente dejar sin materia el incidente de inejecución, sin que ello desvincule el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia ni del incidente de inejecución que tuvo como origen el juicio de amparo que culminó con la sentencia que otorgó la protección constitucional. Ello es así, ya que el incidente de inejecución de sentencia se deja sin materia no porque la ejecutoria haya sido cumplida sino por el hecho de que el quejoso ha optado por el cumplimiento sustituto. Por tanto, el juzgador deberá vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud lo que se determine en la interlocutoria respectiva y, en el supuesto de que no se acate, deberá reabrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003430-eda04eea/inejecucion-de-sentencia-incidente-de-queda-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 163/93.—Eladio Guerrero López.—25 de noviembre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Álvaro Tovilla León. Incidente de inejecución 100/97.—Rubén Machaen Martínez.—10 de noviembre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano. Incidente de inejecución 81/91.—Gaspar Rivera Torres.—26 de abril de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Incidente de inejecución 44/95.—Nuevo Centro de Población Agrícola General Antonio Norzagaray Angulo, del Municipio de Guasave, del Estado de Sinaloa.—30 de agosto de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: José Luis Delgado Gaytán. Incidente de inejecución 145/96.—Luis Iván Camacho Zenteno.—10 de noviembre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 3/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 94, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 95.

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