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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTE ESCRITO DE LA QUEJOSA, DEBIDAMENTE RATIFICADO, POR EL QUE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LAS RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 1556 · Registro digital (IUS): 1003435 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1757

Si la quejosa manifiesta ante el Juez de Distrito su conformidad con el cumplimiento dado por las responsables a la ejecutoria que le concede el amparo, mediante escrito debidamente ratificado, y el Juez remite esos elementos a la Suprema Corte de Justicia para su conocimiento, es evidente que ya no subsiste la manifestación inicial de dicho Juez, en el sentido de que el fallo no se había acatado, y en esas circunstancias el incidente respectivo debe declararse sin materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003435-45c9702a/inejecucion-de-sentencia-queda-sin-materia-cuando-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 4/48.—José de Loera, representante del menor Alfredo de Loera Medina.—18 de septiembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretaria: Alma Leal Treviño. Incidente de inejecución 153/95.—Restaurantes la Zarzuela, S.A. de C.V.—26 de enero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Antonio Espinosa Rangel. Incidente de inejecución 141/95.—Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V.—18 de septiembre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Incidente de inejecución 171/95.—Arturo Arellano Cervantes.—18 de septiembre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Incidente de inejecución 28/97.—Inversiones Raf, S.A.—1o. de octubre de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Miguel A. Cruz Hernández. Tesis de jurisprudencia 44/97.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 286, Primera Sala, tesis 1a./J. 44/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 287. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 224, Primera Sala, tesis 269.

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