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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 1557 · Registro digital (IUS): 1003436 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1758

Cuando la autoridad responsable obligada a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, acredita en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el acatamiento dado a la ejecutoria con la documentación oficial que así lo demuestre, debe declararse sin materia el incidente de inejecución respectivo, sin prejuzgarse sobre el debido cumplimiento dado a la sentencia protectora de garantías y encontrándose a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que tenga a su alcance.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003436-db07cccc/inejecucion-de-sentencia-queda-sin-materia-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 11/86.—Nuevo Centro de Población Ejidal "Francisco I. Madero", Municipio de Tamalín, Veracruz.—28 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución de sentencia 34/77.—Comité Administrativo de Bienes Comunales del Poblado Caltzontzin, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán.—28 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Germán Martínez Hernández. Incidente de inejecución de sentencia 56/85.—Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado San Rafael Manuel Acuña, hoy de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz.—28 de abril de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Germán Martínez Hernández. Incidente de inejecución de sentencia 46/87.—Comité Particular Ejecutivo del Poblado Estación Costa Rica, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa.—12 de mayo de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Incidente de inejecución de sentencia 144/94.—Eustaquio Aparicio Rosas y otros.—12 de mayo de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 17/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 159, Segunda Sala, tesis 2a./J. 17/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 160. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 224, Segunda Sala, tesis 270.

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