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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.

Clave: 1562 · Registro digital (IUS): 1003441 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1763

Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo se concluye que para que la Suprema Corte deba resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio o del Tribunal Colegiado del Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido con dicha sentencia. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver un incidente de inejecución, la autoridad judicial que conoció del asunto determina que ya se dio cumplimiento a la ejecutoria, y así lo comunica, debe concluirse que el incidente ha quedado sin materia, puesto que ya no subsiste la determinación de la referida autoridad judicial en sentido contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003441-39db1a01/inejecucion-de-sentencia-queda-sin-materia-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 2/80.—Gloria Suárez de García.—18 de septiembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Jaime Raúl Oropeza García. Incidente de inejecución de sentencia 29/88.—Felipe Archundia Rosales.—18 de septiembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Incidente de inejecución de sentencia 64/88.—Gustavo Estrada Urrestra.—2 de octubre 1989.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Incidente de inejecución de sentencia 3/84.—Rosario León Leyva y otros.—27 de noviembre de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretario: José Juan Trejo Orduña. Incidente de inejecución de sentencia 15/88.—Elías Contreras García.—16 de abril de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 12/90 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa.—Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y Jorge Carpizo Mac Gregor. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 229, Tercera Sala, tesis 3a. 62 12/90. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 227, Tercera Sala, tesis 273.

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