POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003447-7b45777d/policia-la-orden-de-dejar-insubsistente-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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