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POLICÍA. LA ORDEN DE DEJAR INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ LA BAJA NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Clave: 1568 · Registro digital (IUS): 1003447 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1771

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en la tesis que aparece publicada bajo el rubro: "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO.", sostuvo que, para estimar que existe un principio de ejecución de sentencia no bastan actos preparatorios, sino la realización de aquellos que trasciendan al núcleo esencial de la obligación exigida para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien tutelado en la ejecutoria de amparo, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarios para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo. Por tanto, si por virtud de los actos reclamados el quejoso fue dado de baja en su empleo de policía preventivo del Distrito Federal y dejó de recibir los haberes y percepciones correspondientes, el cumplimiento de la sentencia que le concedió el amparo respecto de tales actos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, obliga a las responsables a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; esto es, a reinstalarlo en su puesto y a pagarle los haberes y percepciones que le correspondan; actos que constituyen el núcleo esencial de la obligación; de ahí que si en aparente cumplimiento del fallo protector, la autoridad informa que dejó insubsistente la resolución que decretó la baja del quejoso, sin haber realizado ninguno de los actos que constituyen la esencia de la obligación, debe concluirse que tal acto preliminar no constituye un principio de ejecución de sentencia y que, por ello, el incidente de inejecución debe declararse fundado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003447-7b45777d/policia-la-orden-de-dejar-insubsistente-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 118/97.—Carlos Moreno Mendoza.—18 de febrero de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Incidente de inejecución 143/98.—Fidel Jorge Botello Sandoval.—17 de junio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Incidente de inejecución 293/98.—Carlos Meléndez Ángeles.—1o. de julio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Incidente de inejecución 196/98.—José Margarito Miguel Rodríguez González.—14 de octubre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Jesús Enrique Flores González. Incidente de inejecución 432/97.—Enrique Ulibarri García.—4 de noviembre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos M. Padilla P. Vertti. Tesis de jurisprudencia 45/99.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.—Ausente la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 27, Primera Sala, tesis 1a./J. 45/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 28. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 94, Primera Sala, tesis 86. Nota: La tesis de rubro "INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE ‘PRINCIPIO DE EJECUCIÓN’ QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO." aparece publicada con el número P. LXV/95 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 116.

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