SENTENCIA DE AMPARO. DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 36/96, de rubro: "INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO SE PRONUNCIÓ SOBRE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE O NO CUMPLIDA.", sostuvo que cuando no se haya logrado el cumplimiento de una sentencia que otorga la protección constitucional, el Juez de Distrito, de oficio o a instancia de parte, abrirá el incidente de inejecución para lograr su cumplimiento, realizando las diligencias idóneas señaladas en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Al respecto, deben distinguirse dos momentos en la actuación del Juez de Distrito: el que puede calificarse como procedimiento de ejecución de sentencia, en que requiere a la autoridad responsable o a sus superiores a fin de que acaten el fallo; y en el que habiendo agotado esas gestiones, concluye que es necesario remitir el expediente a la Suprema Corte para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que es, propiamente, cuando se inicia el incidente de inejecución, abriéndose el expediente respectivo. De ello se sigue que cuando el Juez de Distrito, sin decidir aún enviar el expediente al Máximo Tribunal, realiza actos para lograr el acatamiento de la sentencia, se considerarán desarrollados dentro del procedimiento de ejecución de ésta, y será hasta que decida que no hubo cumplimiento y envíe al Alto Tribunal el expediente para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, cuando se abra el incidente de inejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003456-38333104/sentencia-de-amparo-diferencias-entre-procedimiento-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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