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AGRARIO. BIENES COMUNALES. LA AFECTACIÓN A PROPIEDADES PARTICULARES UBICADAS EN EL ÁREA RECONOCIDA, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL.

Clave: 1589 · Registro digital (IUS): 1003468 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1802

Para demostrar que hay afectación a su interés jurídico, los particulares deben acreditar que los terrenos de su propiedad, controvertidos en amparo, se encuentran dentro del perímetro reconocido en favor de una comunidad, mediante la prueba pericial, de cuyo resultado pueda precisarse si efectivamente los terrenos que amparan sus respectivas escrituras de propiedad se encuentran ubicadas dentro del área comunal, ya que ésta es la única prueba idónea para tal función, pues ni la testimonial ni las certificaciones de presidente municipal resultan adecuadas para acreditar ese extremo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003468-c34e4cb4/agrario-bienes-comunales-la-afectacion-a-propiedades-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volúmenes 127-132, página 10. Amparo en revisión 2349/78.—Alberto Valdés García y otros.—3 de octubre de 1979.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Arturo Serrano Robles.—Ausente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 133-138, página 12. Amparo en revisión 4534/79.—Librado Hernández Vázquez y otros.—14 de abril 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Jorge Iñárritu.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 163-168, página 12. Amparo en revisión 7203/80.—Isidoro Olivetto y otros.—7 de octubre de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 205-216, página 13. Amparo en revisión 7364/85.—Ezequiel Garay Chacón y otros.—3 de marzo de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos del Río Rodríguez.—Ponente: Carlos de Silva Nava. Volúmenes 205-216, página 13. Amparo en revisión 6878/85.—Indalecio Barragán González.—19 de marzo de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 160, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 145, Segunda Sala, tesis 129. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Época, Volúmenes 216-228, Tercera Parte, página 139 (jurisprudencia con precedentes diferentes). En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro: "BIENES COMUNALES. LA AFECTACIÓN A PROPIEDADES PARTICULARES UBICADAS EN EL ÁREA RECONOCIDA, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL."

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