Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN RELACIÓN CON HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO QUE DEBA PERSEGUIRSE DE OFICIO.

Clave: 1627 · Registro digital (IUS): 1003506 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1839

Conforme al artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando un funcionario público tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio debe hacerlo del conocimiento del Ministerio Público. De ahí que si el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, en el desempeño de sus funciones estimó que la conducta de una de las partes en el juicio agrario podría actualizar algún supuesto previsto en la ley como delito, es inconcuso que debe participarlo al órgano encargado de la investigación de los delitos para lo que estime pertinente; sin embargo, la orden de dar vista a la institución ministerial de tales hechos no puede ser materia de examen en el juicio de amparo directo, pues llevaría al Tribunal Colegiado de Circuito a pronunciarse respecto de la conducta asumida por alguna de las partes en el citado juicio y, por ende, sobre si existe o no delito que perseguir, invadiendo facultades exclusivas del órgano investigador, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, los conceptos de violación dirigidos a impugnar la determinación del Tribunal Unitario Agrario de dar vista al Ministerio Público Federal, en relación con hechos que pudieran ser constitutivos de delito que deba perseguirse de oficio, deben calificarse como inoperantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003506-cefb19d5/conceptos-de-violacion-en-amparo-directo-son-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 355/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito.—8 de diciembre de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 2/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 673, Segunda Sala, tesis 2a./J. 2/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 674.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis