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CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA YA HA DETERMINADO EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER Y, POR ENDE, AQUÉLLA DEBA DECLARARSE SIN MATERIA, NO ES NECESARIO, PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, ESPERAR A QUE CONCLUYA EL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 197-A DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA FORMULE SU OPINIÓN.

Clave: 1664 · Registro digital (IUS): 1003543 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1887

El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al procurador general de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis; sin embargo, en aquellos casos en que se advierta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado el criterio que como jurisprudencia debe prevalecer con carácter obligatorio en relación con el tema sobre el que existe divergencia y que, por ende, deba declararse sin materia la contradicción de tesis denunciada, resulta ocioso e impráctico esperar, como mero formalismo, a que concluya ese plazo para emitir la resolución correspondiente, en tanto que cualquiera que fuera la opinión de la representación social, no tendría el alcance de cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003543-f31bd786/contradiccion-de-tesis-cuando-la-suprema-corte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 70/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—9 de agosto de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Contradicción de tesis 3/2004-SS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—17 de marzo de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Contradicción de tesis 78/2004-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—11 de junio de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Contradicción de tesis 153/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—28 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Contradicción de tesis 47/2006-SS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.—28 de abril de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Tesis de jurisprudencia 131/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de septiembre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 320, Segunda Sala, tesis 2a./J. 131/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 321.

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