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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. PROCEDE RESPECTO DE CRITERIOS DIVERGENTES SUSTENTADOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL RESOLVER ASUNTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEAN DE SU COMPETENCIA.

Clave: 1706 · Registro digital (IUS): 1003585 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1936

Del artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que prevé que la jurisprudencia que deban establecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, sus Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito, en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de garantías, se regirá por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo disposición expresa en otro sentido, se advierte que se refiere al Máximo Tribunal y a los indicados Tribunales cuando son órganos competentes para sustentar jurisprudencia, lo que podrán hacer no únicamente en juicios de amparo, sino en cualquier asunto del que deban conocer, aplicando en éstos la Ley indicada. En ese tenor, si bien es cierto que los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, se refieren a la contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver los juicios de amparo de su competencia, también lo es que no debe hacerse una interpretación y aplicación literal de esas normas para estimar improcedente cualquier denuncia de criterios opuestos que no provengan de los mencionados juicios, porque si el sistema de denuncia de contradicción de tesis tiene por objeto que el Alto Tribunal, a través de la sustentación de un criterio jurisprudencial y, por tanto, obligatorio, supere la inseguridad jurídica derivada de la aplicación de posturas divergentes sobre un mismo problema o punto de derecho, máxime cuando respecto de él los mencionados tribunales actúen como órganos terminales, debe estimarse procedente la derivada de criterios opuestos sustentados al resolverse cualquier tipo de asunto del que deban conocer, ya que de lo contrario no se cumpliría con el propósito que inspiró tanto al Constituyente como al legislador ordinario al establecer la denuncia de contradicción de tesis como un sistema de integración de jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003585-e61c7e11/contradiccion-de-tesis-procede-respecto-de-criterios-divergentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2001-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Octavo Circuito.—17 de octubre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan Díaz Romero.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 19/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito.—3 de mayo de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Contradicción de tesis 93/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Décimo Quinto Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—5 de agosto de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Contradicción de tesis 26/2006-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—15 de marzo de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Contradicción de tesis 13/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Primero, Sexto, Décimo Cuarto, Quinto y Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—16 de abril de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 190/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 607, Segunda Sala, tesis 2a./J. 190/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1235; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 1784; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 15.

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