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EJECUTORIAS DE LA CORTE APLICADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: 1716 · Registro digital (IUS): 1003595 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1949

Los Jueces de Distrito no violan el artículo 193 de la Ley de Amparo al invocar una ejecutoria aislada de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, no obstante que no constituye una jurisprudencia obligatoria, pues lo que establece dicho precepto legal es que los propios Jueces Federales deben obedecer la jurisprudencia obligatoria del Alto Tribunal, pero no les prohíbe que orienten su criterio con los precedentes de la propia Corte, ya que es práctica generalmente reconocida la de que los tribunales inferiores adecuen su criterio al de mayor jerarquía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003595-51f7899c/ejecutorias-de-la-corte-aplicadas-por-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4484/59.—Autobuses Alas de Oro, S.A. de C.V.—21 de enero de 1964.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4927/59.—Zócimo Omaña Morgado y coagraviado.—21 de enero de 1964.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2053/60.—Autobuses Unidos Flecha Roja del Sur, S.A. de C.V.—21 de enero de 1964.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 7629/60.—David Durán García y coagraviados.—21 de enero de 1964.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2833/59.—Cooperativa La Azteca, S.C.L.—28 de enero de 1964.—Mayoría de diecisiete votos.—Disidente: José Rivera Pérez Campos.—Ponente: Mariano Azuela. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 154, Pleno, tesis 190.

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