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ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO.

Clave: 1749 · Registro digital (IUS): 1003628 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2001

Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003628-86c6abb0/actos-consentidos-son-los-que-no-se-impugnan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2/90.—Germán Miguel Núñez Rivera.—13 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 393/90.—Amparo Naylor Hernández y otros.—6 de diciembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Amparo directo 352/2000.—Omar González Morales.—1o. de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 366/2005.—Virginia Quixihuitl Burgos y otra.—14 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretario: Horacio Óscar Rosete Mentado. Amparo en revisión 353/2005.—Francisco Torres Coronel y otro.—4 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Carla Isselín Talavera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2365, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/60; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2366.

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