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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.

Clave: 1786 · Registro digital (IUS): 1003665 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2038

El concepto de violación debe consistir en la expresión de un razonamiento jurídico concreto, contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante la potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin ser aplicable; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley; o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no hay ley aplicable al caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003665-a593c0d5/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 218/88.—Lorenzo Bernardino Morales.—13 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 122/94.—Belinda Leticia Reyes.—15 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 94/95.—Ambrosio Ortega Ramírez.—29 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo directo 337/95.—Ramiro Limón Hernández.—16 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo directo 410/95.—Lucía Sosa Tlaxeca.—6 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 343, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 343. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 437, tesis 498.

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