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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES POR NOVEDOSOS SI SE REFIEREN A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO FISCAL Y ELLO NO SE PLANTEÓ ANTE LA SALA DEL CONOCIMIENTO (ALCANCES DE LA TESIS 2a. LXXII/2006).

Clave: 1791 · Registro digital (IUS): 1003670 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2043

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. LXXII/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 403, de rubro: "COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, TAL CUESTIÓN PUEDE PLANTEARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO.", sostuvo que de conformidad con el artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y si no hace el pronunciamiento respectivo, ese tema puede plantearse en el amparo directo a efecto de que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto resuelva dicha cuestión. Sin embargo, de la ejecutoria que dio origen a tal criterio se advierte que sólo se refiere a aquellos casos en que se viertan argumentos respecto a la "carencia" de competencia de la autoridad administrativa y no cuando se plantee la falta de fundamentación de su competencia territorial, pues son dos aspectos distintos. Por ello, cuando se viertan conceptos de violación en amparo directo encaminados a evidenciar la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa, sin haberse esgrimido conceptos de anulación sobre el mismo tema ante la Sala Fiscal, aquéllos, deben declararse inoperantes por novedosos; es decir, como en tal supuesto no se está en presencia de un alegato atinente a la "carencia" de competencia que obligue al juzgador de amparo a emprender su análisis, sí debe aplicarse la regla establecida por el propio Tribunal Supremo en el sentido de que el acto reclamado no debe analizarse a la luz de razonamientos o hechos que no conoció la autoridad responsable.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003670-5d678e6e/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/2006.—Grupo Sepersa Servicios Educativos y Recreativos Pérez Ramírez, S.A. de C.V.—30 de noviembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo directo 331/2006.—Abastecedora de Pollo Procesado, S.A. de C.V.—11 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Amparo directo 377/2006.—Miguel Domínguez Pérez.—11 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 445/2006.—Margit Gisela Vermehren Greve.—25 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 466/2006.—Consultores y Constructores de Puebla, S.A. de C.V.—25 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: José Faustino Arango Escámez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1487, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/62; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1489.

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