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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE HACEN VALER ARGUMENTOS QUE NO SE HICIERON EN UN AMPARO ANTERIOR.

Clave: 1817 · Registro digital (IUS): 1003696 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2065

Es inoperante el concepto de violación en el que el quejoso hace valer argumentos, que debió controvertir en un juicio de amparo promovido anteriormente, porque si no lo hizo, es obvio que aun cuando pudiera tener razón en lo que aduce, ya no es permitido en atención a la técnica del juicio de garantías; que lo haga hasta ahora, pues se trata de un aspecto que, por falta de impugnación oportuna, ya no puede ser materia de estudio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003696-3157f02f/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-aquellos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 663/94.—Sergio Martínez Samaniego.—8 de diciembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Faustino Cervantes León.—Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Amparo directo 737/94.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—9 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Germán Tena Campero.—Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Amparo directo 758/95.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—16 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Domínguez Peregrina.—Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Amparo directo 851/95.—Mavi Meza Gutiérrez.—7 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Faustino Cervantes León.—Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres. Amparo directo 367/96.—Impulsora de Inversiones de Sinaloa, S.A. de C.V.—13 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Humberto Morales, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 367, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 368. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 416, tesis 479.

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