Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS APRUEBA, PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: 1857 · Registro digital (IUS): 1003735 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2101

En tratándose de la regulación de gastos y costas, el procedimiento para su liquidación es el establecido por el artículo 106 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, y no el que refiere el diverso artículo 361 de ese código adjetivo, respecto del cual no cabe recurso alguno en contra de ese procedimiento, de ahí que siendo aquélla una regla específica en cuanto a la liquidación de gastos y costas, debe estarse a ella; por lo que si sobre la resolución que a dicho incidente de liquidación de costas recae no existe disposición expresa que prohíba, como en el 361, la procedencia de recurso alguno, luego entonces, debe estarse a lo establecido por el artículo 509 de dicho ordenamiento legal, relativo a que en tratándose de un auto que resuelve un incidente, como es el de liquidación de gastos y costas, es procedente el recurso de apelación; por tanto, el juicio de amparo indirecto es improcedente en contra del referido auto si no se agota el principio de definitividad, actualizándose la causa de improcedencia establecida por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003735-8d8e35b6/costas-contra-la-resolucion-que-las-aprueba-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 272/94.—Juan José Pereyra Jalil.—30 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Ezequiel Neri Osorio. Amparo en revisión 342/98.—Matilde Bueno Castañeda y otro.—21 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique R. García Vasco.—Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Amparo en revisión 478/98.—Ángel Cruz Palacios.—12 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Refugio Raya Arredondo.—Secretaria: Esther Carús Medina. Amparo en revisión 308/98.—Jesús Bello Guerrero.—19 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Refugio Raya Arredondo.—Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela. Amparo en revisión 48/2002.—Francisco Ramos Illescas.—7 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mario Galindo Arizmendi.—Secretaria: Martha Reyes Peña. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1157, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1158.

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