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INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE. PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN.

Clave: 1913 · Registro digital (IUS): 1003792 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2158

Conforme a la actual redacción del artículo 1348 del Código de Comercio, la interlocutoria que resuelve un incidente de liquidación es apelable en el efecto devolutivo. Ahora, si se exige en la vía mercantil ejecutiva y en ejercicio de la acción cambiaria directa el cobro de un pagaré y accesorios, no se trata de créditos otorgados mediante algún contrato celebrado con anterioridad a las reformas del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, y por consiguiente, en esos casos no se aplican tales reformas, pues la acción ejercitada fue por el incumplimiento del pago de un título de crédito, no surtiéndose la hipótesis del artículo 1o. transitorio invocado. Así, el juicio de amparo resulta improcedente acorde a lo establecido por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que debió intentarse el recurso de apelación a través del cual podía obtenerse su modificación o revocación, y al no hacerlo, se inobservó el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003792-69a0b3ee/incidente-de-liquidacion-de-intereses-contra-la-interlocutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 385/96.—Jaime Rubí Estanes.—15 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.—Secretario: José Valdez Villegas. Amparo en revisión 385/97.—Banca Cremi, S.A.—29 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.—Secretario: Evaristo González Barrera. Amparo en revisión 10/98.—Jorge Luis Navarro Rodríguez.—20 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.—Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. Amparo en revisión 61/98.—José Isabel Estrada García y otra.—17 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretario: Faustino García Astudillo. Amparo en revisión 132/98.—Carlos Vázquez García.—8 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.—Secretario: Everardo Shain Salgado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 678, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 679.

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