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RECONSIDERACIÓN. RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE TLAXCALA. PROCEDE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS AUN CUANDO SE HAYA INTERPUESTO CON ANTERIORIDAD EN EL MISMO ASUNTO.

Clave: 1950 · Registro digital (IUS): 1003829 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2203

El artículo 51 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala, establece que "Contra la sanción el titular de la concesión o autorización tiene derecho a interponer por escrito el recurso de reconsideración.", de tal manera que deberá interponerse por la parte afectada en contra de la resolución que cancela la concesión para prestar el servicio público de transporte de personas, pronunciada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala, previamente a la interposición del juicio de garantías, ya que de no hacerlo por parte del afectado, el amparo que intente deberá sobreseerse. Por tanto, aun cuando inicialmente tal recurso fue agotado generando la revocación del acto administrativo impugnado en donde se deja insubsistente un acuerdo anterior, para el efecto de otorgar la garantía de audiencia y con posterioridad se dicta nueva resolución, resulta indudable que en contra de esta última procederá nuevamente el recurso de reconsideración, ya que se trata de un nuevo acto impugnable a través de ese medio de defensa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003829-1f29bde2/reconsideracion-recurso-previsto-en-el-articulo-51-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 51/2000.—Jesús Salvador Trejo Quintero.—7 de diciembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Clemente Delgado Salgado. Amparo en revisión 45/2000.—José Agustín Joel Ortega Ángeles.—11 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Eduardo Edmundo Rocha Caballero. Amparo en revisión 70/2000.—Cirilo Vázquez Hernández.—11 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Clemente Delgado Salgado. Amparo en revisión 73/2000.—Bernardo Vázquez León.—11 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Clemente Delgado Salgado. Amparo en revisión 64/2000.—José Gabriel Sánchez Rodríguez.—18 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1691, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1692.

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