VIOLACIONES PROCESALES MATERIA DEL AMPARO DIRECTO.
Si bien en los juicios civiles las violaciones al procedimiento reclamables en amparo directo deben impugnarse en el curso mismo del procedimiento, esto no autoriza a reclamar la resolución de esas impugnaciones en el amparo indirecto, pues con esto se estaría desvirtuando la finalidad perseguida por la Ley de Amparo al reservar el conocimiento de determinadas violaciones para el juicio de garantías uniinstancial, que es la de evitar el entorpecimiento del procedimiento natural a través de la promoción de diversos juicios de amparo que harían interminable la solución del asunto natural, por eso precisamente contempla en su artículo 161 que las violaciones al procedimiento sólo podrán reclamarse en amparo directo, combatiéndolas en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario que prevea la legislación aplicable, o si ésta no concede el recurso, o concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, se debe invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004066-7b4d802c/violaciones-procesales-materia-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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