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VIOLACIONES PROCESALES MATERIA DEL AMPARO DIRECTO.

Clave: 2187 · Registro digital (IUS): 1004066 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 2540

Si bien en los juicios civiles las violaciones al procedimiento reclamables en amparo directo deben impugnarse en el curso mismo del procedimiento, esto no autoriza a reclamar la resolución de esas impugnaciones en el amparo indirecto, pues con esto se estaría desvirtuando la finalidad perseguida por la Ley de Amparo al reservar el conocimiento de determinadas violaciones para el juicio de garantías uniinstancial, que es la de evitar el entorpecimiento del procedimiento natural a través de la promoción de diversos juicios de amparo que harían interminable la solución del asunto natural, por eso precisamente contempla en su artículo 161 que las violaciones al procedimiento sólo podrán reclamarse en amparo directo, combatiéndolas en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario que prevea la legislación aplicable, o si ésta no concede el recurso, o concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, se debe invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004066-7b4d802c/violaciones-procesales-materia-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 19/92.—Encarnación García Águila y otra, sus sucesiones.—21 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 259/92.—María del Carmen Mora Mora y otros.—12 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 195/99.—Mercedes Guarneros Romero y otra.—29 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 193/2000.—Instituto Poblano de la Vivienda.—29 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo en revisión 313/2001.—María Remedios Islas Muñoz.—17 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1060, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/209; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1061.

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