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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE CUMPLIR CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 163 Y 167 A 169 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁ SER SANCIONADA CON MULTA.

Clave: 2200 · Registro digital (IUS): 1004079 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Octava Sección - Procedimiento del amparo directo; Pág. 2557

De los artículos 163, 167 a 169 de la Ley de Amparo se advierte que: a) La demanda de amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al proceso, dictados por Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió el fallo de que se trate; b) Dicha autoridad tiene la obligación legal de hacer constar, al pie de la demanda, la fecha en que se notificó la resolución reclamada a la parte quejosa y en la que se presentó la demanda, asentando también los días inhábiles que mediaron entre una y otra fecha; c) Con las copias de la demanda que se exhiban, la propia responsable también se encuentra legalmente obligada a emplazar a las partes del juicio constitucional, a fin de que, dentro del plazo de diez días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito; d) Si no se presentan las copias necesarias de la demanda en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la autoridad responsable, por encontrarse incompletas sus obligaciones, se abstendrá de remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito, así como de proveer lo relativo a la suspensión, previniendo al quejoso para que las exhiba en un plazo de cinco días que, transcurrido sin cumplirse, se enviará informe al Tribunal Colegiado, quien la tendrá por no interpuesta; e) Dentro del término de tres días, la autoridad responsable debe remitir al Tribunal Colegiado de Circuito la demanda de amparo y la copia de ésta para emplazar al Ministerio Público de la Federación adscrito, así como los autos originales (o en su caso, copia certificada de éstos, de existir alguna imposibilidad fundada) y el informe justificado respectivo; f) Si no cumple la responsable con el envío completo de la documentación señalada, dentro del plazo citado -tres días-, se le impondrá la sanción consistente en una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario, sanción que la Ley de Amparo prevé como ineludible, pues de lo contrario existiría norma de excepción. Lo anterior también se contiene en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 29/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 5, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LOS TRÁMITES A QUE LA OBLIGA LA LEY DE AMPARO ES SANCIONABLE CON MULTA.". De lo anterior se concluye que cuando la autoridad responsable omita cumplir con alguna de las obligaciones procesales previstas en los artículos 163 y 167 a 169 de la ley de la materia, deberá ser sancionada con multa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004079-081279c1/demanda-de-amparo-directo-si-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 341/2010.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—27 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Aurelio Márquez García. Amparo directo 72/2010.—Nereyda Escobar Vázquez.—24 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Aurelio Márquez García. Amparo directo 131/2010.—Carlos Jesús Quintana Ramírez.—24 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Alfonso B. Morales Arreola. Amparo directo 125/2010.—Banorte Generali, S.A. de C.V.—8 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Aurelio Márquez García. Amparo directo 153/2010.—Raymundo Ávalos Castillo.—8 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Jorge A. de León Izaguirre. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2935, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o.P.T. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2936.

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