Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN.

Clave: 2292 · Registro digital (IUS): 1004101 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2676

Cuando no se advierta una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al recurrente y que no amerite, por tanto, la suplencia de la queja a que se refiere el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, los agravios son inoperantes para los efectos de la revisión, si no se expone argumentación alguna para combatir los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta la sentencia del a quo, ya que el artículo 88 del mismo ordenamiento legal le impone la obligación de expresar los agravios que le cause dicha sentencia que, por tal motivo, se impone confirmar en todas sus partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004101-2d6dbccb/agravios-inoperantes-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 622/87.—Nemesia Martina Escobar Brindis.—16 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario. José Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 149/2000.—Hugo Peña Saldaña.—13 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo en revisión 219/2000.—Nadia Carballido Carranza.—8 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 243/2000.—Cirilo Paulino Romualdo González.—22 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo en revisión 249/2000.—Rogelio Romualdo Martínez.—6 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1034, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/191; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1035.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis