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Modo: Corpus Pro

AMPARO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL.

Clave: 2367 · Registro digital (IUS): 1004176 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2760

El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción, sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos una protección fácil y accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independientemente de que tengan o no, abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal. Esto es importante, porque la protección que el Poder Judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione, en vez de sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho. Luego los Jueces de amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente conculcados. De donde se desprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional deben interpretarse con espíritu generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado. En un régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no están perfectamente estructuradas, sino obtener la composición de los conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes, y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004176-2ee61d55/amparo-finalidad-y-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volúmenes 91-96, página 28. Amparo en revisión 824/75.—Filomeno Delgado Domínguez.—21 de septiembre de 1976.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 91-96, página 28. Amparo en revisión 507/76.—Asociación Ganadera Local de Jonuta, Tabasco.—19 de octubre de 1976.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 35. Amparo en revisión 170/77.—Refaccionaria Industrial Molinera, S.A.—19 de abril de 1977.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 35. Amparo en revisión 194/77.—Muebles y Decoración Sobrino, S.A.—10 de mayo de 1977.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 31. Amparo en revisión 554/77.—José Trinidad Badillo.—16 de agosto de 1977.—Unanimidad de votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Sexta Parte, página 285, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 401, tesis 464.

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