AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. PROCEDE QUE SE CITE A ELLA CUANDO SE HAYA DISTRIBUIDO EL PROYECTO RESPECTIVO, AUN CUANDO SEA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO EN QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL POR VIOLACIÓN PROCESAL.
Si un laudo es dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que se concedió la protección federal para que se repusiera el procedimiento del juicio laboral, a partir de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, es inconcuso que se dejó libertad jurisdiccional a la Junta responsable para que -a partir de esa fase procesal- continuara de nuevo el procedimiento y luego resolviera lo de las prestaciones reclamadas; por ello es que han de observarse las formalidades esenciales del procedimiento previstas en los artículos 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las etapas de formulación del proyecto del laudo, su distribución, cita para la audiencia de discusión y votación, y esta última actuación, se realizan de manera desvinculada de la ejecutoria de amparo. Esto hace que sea procedente el análisis de las irregularidades que se advierten en ellas, dado que son posteriores al momento procesal en que se repuso el procedimiento. Lo contrario acontece cuando el amparo se concede por alguna violación formal o de fondo cometida en el propio laudo, pues en esta hipótesis la Junta responsable queda vinculada a actuar conforme a los lineamientos trazados en la ejecutoria federal, cuyos efectos son, por un lado, que se deje insubsistente el laudo reclamado y, por otro, que se emita uno nuevo en el que se subsane, ya la violación formal, ya la de fondo, particularidad esta que hace que los integrantes de la autoridad laboral carezcan de plenitud de jurisdicción para reponer el procedimiento de discusión y votación del laudo y, por ende, innecesario que medie, como etapa previa, lo correspondiente a la distribución, fijación de fecha y su discusión y aprobación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004179-8f5b100e/audiencia-de-discusion-y-votacion-del-proyecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. PROCEDE QUE SE CITE A ELLA CUANDO SE HAYA DISTRIBUIDO EL PROYECTO RESPECTIVO, AUN CUANDO SEA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTO (IV.2o.T. J/35 )
- AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. PROCEDE QUE SE CITE A ELLA CUANDO SE HAYA DISTRIBUIDO EL PROYECTO RESPECTIVO, AUN CUANDO SEA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTO (20)
- AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. PROCEDE QUE SE CITE A ELLA CUANDO SE HAYA DISTRIBUIDO EL PROYECTO RESPECTIVO, AUN CUANDO SEA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTO (1376)
- AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DEL LAUDO, CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. (VIII.2o.11 L)
- AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. DEBE VERIFICARSE CUANDO EL LAUDO SE DICTE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EN QUE SE CONCEDE EL AMPARO DEJANDO LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA JUNT (730)
- AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. DEBE VERIFICARSE CUANDO EL LAUDO SE DICTE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EN QUE SE CONCEDE EL AMPARO DEJANDO LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA JUNT (XI.2o. J/13 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis