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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. LO SON TODOS AQUELLOS RAZONAMIENTOS QUE SE CONTENGAN EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y QUE TIENDAN A DEMOSTRAR LA CONTRAVENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN TRANSGREDIDOS, AUNQUE NO SE ENCUENTREN EN EL CAPÍTULO RELATIVO.

Clave: 2384 · Registro digital (IUS): 1004193 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2782

El artículo 116, fracción V, de la Ley de Amparo no exige que los conceptos de violación se expresen con determinadas formalidades indispensables, ya que basta considerar que la demanda de amparo es un todo que debe analizarse en su conjunto; de ahí que deban estimarse como conceptos de violación todos aquellos razonamientos que se contengan en la demanda de garantías que tiendan a demostrar la contravención del acto reclamado a los preceptos constitucionales que se estiman transgredidos, aunque no se encuentren en el capítulo relativo; esto es, deben examinarse todos y cada uno de los capítulos que se contengan en la demanda para determinar la existencia de conceptos de violación y analizarlos al dictar la sentencia respectiva y no limitarse únicamente al capítulo relativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004193-2af66357/conceptos-de-violacion-lo-son-todos-aquellos-razonamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 419/2003.—José Rodolfo del Río Orihuela.—19 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez.—Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez. Amparo directo 451/2005.—Jesús Agustín Soto Medinilla.—27 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo. Amparo directo 416/2005.—Sabritas, S. de R.L. de C.V.—27 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo. Amparo directo 259/2006.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—24 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Soto Martínez.—Secretario: José Luis Ruiz Sánchez. Amparo directo 648/2008.—31 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Soto Martínez.—Secretaria: Alma Patricia Loza Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2601, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.3o. J/30; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2601.

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