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HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS.

Clave: 2403 · Registro digital (IUS): 1004212 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2809

Los hechos notorios se encuentran previstos en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y pueden ser traídos a juicio oficiosamente por la autoridad jurisdiccional, aun sin su invocación por las partes. Por otro lado, considerando el contenido y los alcances de la jurisprudencia 2a./J. 27/97 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 117, de rubro: "HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.", resulta inconcuso que, en aplicación de este criterio, los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito pueden invocar como notorios en los términos descritos, tanto las ejecutorias que emitieron como los diferentes datos e información contenidos en dichas resoluciones y en los asuntos que se sigan ante los propios órganos y, en esa virtud, se trata de aspectos que pueden valorarse de forma oficiosa e incluso sin su invocación por las partes, con independencia de los beneficios procesales o los sustantivos que su valoración pudiera reportar en el acto en que se invoquen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004212-41c8ab16/hechos-notorios-los-magistrados-integrantes-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 222/2009.—Citro Victoria, S. de P.R. de R.L.—14 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola. Amparo directo 751/2009.—**********.—14 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola. Amparo directo 843/2009.—Mario Alberto Guzmán Ramírez.—14 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Lucila Mejía Acevedo.—Secretaria: Hortencia Jiménez López. Amparo directo 643/2009.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—20 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Lucila Mejía Acevedo.—Secretaria: Hortencia Jiménez López. Queja 1/2010.—Ma. Guadalupe Martínez Barragán.—27 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero.—Secretario: Aurelio Márquez García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2023, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o.P.T. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2025.

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