Corpus
Modo: Corpus Pro

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALIZA AL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA QUE OBLIGUE A ÉSTAS A ACATAR LA EJECUTORIA, DEBE SER NOTIFICADO EN SU DOMICILIO OFICIAL.

Clave: 2465 · Registro digital (IUS): 1004274 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 2888

El hecho de que el artículo 105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ordene requerir el cumplimiento del fallo protector por conducto del superior jerárquico de la responsable, tiene como objetivo que aquella autoridad, ejerciendo las atribuciones que su jerarquía le proporciona, constriña a su subordinado a acatar la sentencia de amparo. Ahora, para tener por cumplido el procedimiento previo que establecen los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, deben notificarse al superior jerárquico de las autoridades responsables, en su domicilio oficial, los requerimientos tendentes a cumplir con la ejecutoria de amparo, sin que sea válido que tales requerimientos se practiquen en el domicilio de las autoridades responsables que han sido omisas en informar respecto del cumplimiento, aun cuando éste hubiese sido señalado como tal en el informe justificado respectivo, pues en este caso no se tendría la certeza de que el superior jerárquico, efectivamente, haya tenido conocimiento del requerimiento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004274-bee9e11a/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-el-requerimiento-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 40/2005.—Eugenio Escudero de Lucas y otro.—18 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Urbano Martínez Hernández.—Secretaria: María del Carmen Vega Sánchez. Incidente de inejecución 41/2005.—Grupo Desarrollador Fusión, S.A. de C.V.—25 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez.—Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Incidente de inejecución 39/2005.—Amado Ramírez León.—8 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Urbano Martínez Hernández.—Secretaria: María del Carmen Vega Sánchez. Incidente de inejecución 3/2006.—Lomas de Vista Hermosa, S.A. y otro.—22 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Urbano Martínez Hernández.—Secretaria: Aideé Pineda Núñez. Incidente de inejecución 4/2006.—Inmuebles Patmark, S.A. de C.V.—22 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: César Thomé González.—Secretaria: Karen Leticia de Ávila Lozano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1805, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.A. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1806.

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