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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO IMPLICA HACER PROCEDENTE UN JUICIO DE AMPARO QUE CONFORME A LA LEY NO LO ES.

Clave: 2493 · Registro digital (IUS): 1004302 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 2933

La finalidad primordial del amparo agrario consiste en sustraer a los núcleos de población y a los campesinos en particular de la aplicación de las reglas de estricto derecho que norman al juicio de garantías en general, cuando aquéllos concurran en defensa de sus derechos agrarios, de tal manera que el procedimiento constituya un medio eficaz, no formalista, de la garantía social que establece el artículo 27 constitucional; empero, no es posible ignorar que incluso en los asuntos de esa naturaleza es indispensable verificar previamente la procedencia del juicio de amparo, para dar cumplimiento exacto a las normas que regulan el procedimiento del amparo, ya que la suplencia de la queja no puede llegar al extremo de generar una procedencia del juicio que conforme a la ley no se actualiza. Luego, partiendo de la premisa de que la suplencia de la queja es una institución que se puede caracterizar como el conjunto de atribuciones que se confieren al Juez para corregir los errores o deficiencias en que incurran las partes al emitir lato sensu sus alegatos jurídicos, ello trae consigo integrar lo que falta, subsanar una imperfección o mejorar lo parcial o incompleto; institución que si bien en materia agraria puede extenderse a diversos actos procesales, como el ofrecimiento y desahogo de los medios de prueba, no debe pasarse por alto que esa tutela especial sólo opera una vez que es procedente el juicio, pero no entraña actuar al margen de la ley declarando procedente lo improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004302-abdb19b6/suplencia-de-la-queja-en-materia-agraria-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 196/2004.—Comisariado Ejidal del poblado "Palo Gacho", Municipio de San José Acateno, Estado de Puebla.—28 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo en revisión (improcedencia) 372/2004.—Porfirio Carvente Vargas.—14 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. Amparo en revisión 109/2006.—Salvador Chávez López.—8 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Alejandro Ramos García. Amparo en revisión 460/2006.—Rosario Mendieta Vergara o José Rosario Mendieta Vergara y otros.—1o. de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Amparo en revisión 159/2007.—Jaime de Ángel Salvador y otros.—15 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretario: Gerardo Flores Báez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2101, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/66; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 2102.

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