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ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: 2496 · Registro digital (IUS): 1004305 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 2941

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004305-5bea54c3/analogia-procede-la-aplicacion-por-de-la-jurisprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 236/93.—Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango.—2 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Camacho Reyes.—Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo en revisión (improcedencia) 521/95.—Sara Martha Ramos Aguirre.—7 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97.—Manuel Fernández Fernández.—15 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: Rodolfo Castro León. Amparo directo 466/98.—Laura Esther Pruneda Barrera.—18 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Amparo en revisión 661/98.—Ricardo Garduño González.—18 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías H. Banda Aguilar.—Secretario: Rodolfo Castro León. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 837, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/26; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 838.

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