AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS [TESIS HISTÓRICA].
En el Diario Oficial de 4 de febrero de 1963 se publicaron diversas adiciones a la Ley de Amparo, consistentes, en concreto, en dos nuevos artículos y en adiciones a veinte más. En ellas, por primera ocasión en un texto legal, se utiliza el enunciado "materia agraria", haciéndose, además, en forma reiterada. Del análisis cuidadoso del contenido de las adiciones a que se alude, se sigue, de manera notoria, que en ellas se estructura el "amparo agrario", cuyos elementos sustanciales habían quedado establecidos en la adición constitucional a la fracción II del artículo 107. En un simple bosquejo, dicha estructura, de carácter eminentemente tutelar y protector, tiene las siguientes notas distintivas: 1. Obligación de suplir la deficiencia de la queja, tanto en la demanda, como en la revisión (artículo 2o., 76 y 91). 2. Improcedencia del desistimiento tratándose de núcleos de población y de la caducidad de la instancia o del sobreseimiento por falta de promoción (artículos 2o. y 74). 3. Simplificación en la forma para acreditar la personalidad (artículo 12). 4. Prohibición de desconocer la personalidad de los miembros de un comisariado cuando se haya vencido el término para el que fueron electos, sin que se haya hecho la nueva elección (artículo 12). 5. Facultad de continuar el trámite de un amparo promovido por un campesino, por aquel que tenga derecho de heredero (artículo 15). 6. Derecho de reclamar, en cualquier tiempo, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales, lo que se traduce en la prohibición de sobreseer en el juicio, con base en la causal de improcedencia establecida en la fracción XII del artículo 73, cuando el amparo se haya interpuesto por dichos núcleos (artículos 22 y 73, fracción XII). 7. Derecho de reclamar, en un término de 30 días, actos que causen perjuicios a ejidatarios o comuneros (artículo 22). 8. Facultad de los Jueces de la primera instancia de admitir la demanda de amparo y decretar la suspensión provisional, para los casos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población (artículo 39). 9. Obligación de recabar de oficio las pruebas que se consideren convenientes, así como amplias facultades de los Jueces de acordar las diligencias que se estimen pertinentes, y de solicitar de las autoridades elementos probatorios idóneos, lo que implica la prohibición de resolver en contra de los ejidatarios, comuneros o núcleos de población, por deficiencia de pruebas (artículos 78 y 157). 10. Obligación de examinar los actos reclamados tal como aparezcan probados, aunque sean diferentes a los reclamados en la demanda (artículo 78). 11. Término de diez días para interponer la revisión (artículo 86). 12. Prohibición de que se tenga por no interpuesto un recurso por falta de copias y obligación de ordenar su expedición (artículo 88). 13. Derecho de hacer valer el recurso de queja en cualquier tiempo (artículo 97). 14. Obligación especial del Ministerio Público de vigilar que se cumplan las sentencias dictadas en favor de núcleos (artículo 113). 15. Procedencia de la suspensión de oficio cuando los actos reclamados entrañen la afectación de los bienes agrarios de núcleos de población, o su sustracción del régimen jurídico ejidal (artículo 123, fracción III). 16. No exigencia de garantía para que surta efectos la suspensión (artículo 135). 17. Obligación del Juez de recabar las aclaraciones a la demanda, si los quejosos no lo han hecho en el término de 15 días que se les conceda previamente (artículo 146). 18. Obligación de las autoridades responsables de rendir sus informes justificados, no sólo de la manera más precisa que conduzca al conocimiento exacto de los hechos, sino, también, acompañándolos de todos los elementos idóneos para ello (artículo 149). 19. Régimen especial de representación sustituta para evitar que un núcleo pueda quedar sin defensa (artículo 8o. bis). 20. Simplificación de los requisitos de la demanda (artículo 116 bis). Si se observan los principios anteriores, que constituyen la estructura del amparo agrario, se deduce que se trata de una institución que tiene por objeto la tutela de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal. Por otra parte, también puede observarse en el anterior articulado, que se corrobora lo expresado en la exposición de motivos de la reforma constitucional, pues si bien se usan expresiones diversas, a saber: "derechos y el régimen jurídico del núcleo de población", "propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal", "derechos agrarios", "bienes agrarios", "régimen jurídico ejidal", sin embargo, todas ellas concurren para la integración de un régimen procesal específico del juicio de amparo que, reglamentando el párrafo final de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, se ha establecido para proteger singularmente la garantía social agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004327-304ee899/agrario-amparo-en-materia-agraria-sus-notas-distintivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS-[TESIS HISTÓRICA].- (32 (H))
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUS NOTAS DISTINTIVAS. (190)
- AGRARIO. MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA. CARACTERISTICAS. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL AMPARO SOCIAL AGRARIO EN REVISION, HECHA VALER POR LAS RESPONSABLES, CUANDO LA SENTENCIA AFECTA LOS DERECHOS SOCIALES AGRARIOS DE LOS NUCLE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis