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COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL "AVISO-RECIBO" DE LUZ CONTIENE UN APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO, QUE VÁLIDAMENTE PUEDE CONSIDERARSE ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, MAS NO SUSTITUYE AL "AVISO PREVIO" QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 46 (H) · Registro digital (IUS): 1004364 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3008

De conformidad con dicho precepto, la entrega del "aviso-recibo" de luz que expide la Comisión Federal de Electricidad no sustituye la notificación del "aviso-previo" o apercibimiento formal que se requiere para efectos de suspender el servicio de energía eléctrica, por falta de pago oportuno en un periodo normal de facturación, porque aun cuando aquél contiene un apercibimiento implícito, en la medida en que con la expresión "corte a partir de" advierte anticipadamente al usuario de la consecuencia que puede derivar del incumplimiento de pago oportuno, lo cierto es que dicho aviso no sustituye al previo que exige la ley, toda vez que éste tiene como finalidad constatar formalmente el conocimiento del gobernado, respecto de los términos en que se genera su obligación de pago, a fin de que tenga oportunidad de defensa y asuma la consecuencia legal del incumplimiento a dicha obligación. De ahí que, aunque la ley exige un "aviso previo" sin el cual no se debe suspender el servicio por falta de pago, no puede desconocerse que el recibo de luz contiene ya un apercibimiento de corte, de modo que también puede considerarse, válidamente, como un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004364-b5a0997f/comision-federal-de-electricidad-el-aviso-recibo-de-luz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2004-SS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.—30 de abril de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Tesis de jurisprudencia 66/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de mayo de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 524, Segunda Sala, tesis 2a./J. 66/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 640. Nota: Histórica al haber sido modificada por las tesis 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.”, y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", respectivamente.

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