Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 49 (H) · Registro digital (IUS): 1004367 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3011

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenido en la tesis de jurisprudencia número 3a./J. 6/94, que en la compilación de 1995, Tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICO JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no exige, en sus artículos 116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004367-4cb8a75d/conceptos-de-violacion-para-que-se-estudien-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3123/97.—Alicia Molina Díaz de Cabrera.—13 de febrero de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 2138/97.—Luis Enrique Bojórquez Ramírez.—3 de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Amparo en revisión 2822/97.—Gabriel Salomón Sosa.—29 de abril de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Amparo en revisión 491/98.—Cámara Nacional de Comercio en Pequeño, Servicios y Turismo de Cuernavaca, Morelos.—13 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Andrés Pérez Lozano. Amparo en revisión 3302/97.—Grupo Conta, S.A. de C.V.—27 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Tesis de jurisprudencia 63/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323, Segunda Sala, tesis 2a./J. 63/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 325. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 86, Segunda Sala, tesis 109. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 5.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.