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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA DENUNCIA RESPECTIVA CUANDO LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE REFIERAN A UN SUPUESTO JURÍDICO QUE CONFORME A LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLES, NO PUEDE NI DEBE DARSE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 54 (H) · Registro digital (IUS): 1004372 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3016

Cuando se suscita una contradicción de tesis en la que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito se refieren a un supuesto jurídico que, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicables, no puede ni debe darse, la denuncia respectiva debe declararse improcedente, pues si se definiera el criterio prevaleciente, en lugar de crear certeza y seguridad jurídica, que es la finalidad del sistema implantado para resolver la discrepancia de criterios de los órganos terminales del Poder Judicial de la Federación, se fomentaría la inseguridad al darse a entender, aun implícitamente, que es posible que se presente dicho supuesto jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004372-9b4cd51d/contradiccion-de-tesis-debe-declararse-improcedente-la-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 77/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito.—25 de septiembre de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 2/2005-PL.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil y Cuarto en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito.—10 de junio de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 87/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Octavo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—1o. de julio de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Contradicción de tesis 26/2007-PL.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Contradicción de tesis 52/2009.—Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—22 de abril de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. Tesis de jurisprudencia 203/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 299, Segunda Sala, tesis 2a./J. 203/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 1368. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 3/2010, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEAN ERRÓNEOS, DEBE RESOLVERSE EL FONDO A FIN DE PROTEGER LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.”

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