CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TURNO. COMO CUESTIÓN LEGAL, ATAÑEN A LA COMPETENCIA Y SON SUSCEPTIBLES DE RESOLVERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 66/2002, de rubro: "CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS RELACIONADOS SEGÚN EL ACUERDO GENERAL 23/2002 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GENERAN POR SÍ MISMAS UN CONFLICTO DE COMPETENCIA LEGAL.", sostuvo que un conflicto competencial se actualiza en la medida en que los órganos contendientes fijen su postura en razón de su atribución legal para conocer del asunto por razón de materia, grado, vía o territorio, pero no puede generarse por cuestiones de turno. No obstante, dicha jurisprudencia debe modificarse en virtud de que el Poder Judicial de la Federación ha presentado un crecimiento ordenado de los órganos jurisdiccionales, que ha permitido la existencia de varios Tribunales Colegiados de Circuito investidos de la misma competencia por grado, materia y territorio, por lo que el turno ha debido regularse conforme al artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante disposiciones administrativas contenidas en los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, como forma de distribución de la labor jurisdiccional entre los distintos tribunales que tienen igual circunscripción territorial y materia de competencia, cuya aplicación puede, en el ámbito jurisdiccional, originar conflictos competenciales. En consecuencia, el turno de los asuntos, como cuestión legal, atañe necesariamente a la competencia, de ahí que los conflictos que se susciten por esa razón son susceptibles de resolverse en términos del artículo 48 Bis de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004375-54f94d9d/controversias-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-por-razon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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