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CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TURNO. COMO CUESTIÓN LEGAL, ATAÑEN A LA COMPETENCIA Y SON SUSCEPTIBLES DE RESOLVERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 57 (H) · Registro digital (IUS): 1004375 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3020

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 66/2002, de rubro: "CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS RELACIONADOS SEGÚN EL ACUERDO GENERAL 23/2002 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GENERAN POR SÍ MISMAS UN CONFLICTO DE COMPETENCIA LEGAL.", sostuvo que un conflicto competencial se actualiza en la medida en que los órganos contendientes fijen su postura en razón de su atribución legal para conocer del asunto por razón de materia, grado, vía o territorio, pero no puede generarse por cuestiones de turno. No obstante, dicha jurisprudencia debe modificarse en virtud de que el Poder Judicial de la Federación ha presentado un crecimiento ordenado de los órganos jurisdiccionales, que ha permitido la existencia de varios Tribunales Colegiados de Circuito investidos de la misma competencia por grado, materia y territorio, por lo que el turno ha debido regularse conforme al artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante disposiciones administrativas contenidas en los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal, como forma de distribución de la labor jurisdiccional entre los distintos tribunales que tienen igual circunscripción territorial y materia de competencia, cuya aplicación puede, en el ámbito jurisdiccional, originar conflictos competenciales. En consecuencia, el turno de los asuntos, como cuestión legal, atañe necesariamente a la competencia, de ahí que los conflictos que se susciten por esa razón son susceptibles de resolverse en términos del artículo 48 Bis de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004375-54f94d9d/controversias-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-por-razon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 187/2008.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito.—29 de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Competencia 189/2008.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito.—29 de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Competencia 190/2008.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito.—29 de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Huerta Martínez. Competencia 191/2008.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito.—29 de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Competencia 192/2008.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito.—29 de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 181/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 274, Segunda Sala, tesis 2a./J. 181/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1011. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido modificada por el órgano emisor para dar lugar a la tesis 2a./J. 115/2011, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS." La tesis 2a./J. 66/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 181.

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