INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].
Cuando se otorga el amparo para efectos en contra de una sentencia o laudo, por irregularidades procesales o formales, o bien cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, el cumplimiento del fallo protector consiste, en esencia, en dejar sin efecto la resolución jurisdiccional reclamada y emitir otra que atienda a la sentencia de la Justicia Federal. De esta manera, si acorde con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, la materia de la inconformidad se limita a examinar si es correcta o no la determinación que tuvo por cumplida la sentencia protectora, resulta evidente que los agravios en los que se aduzca que la nueva resolución jurisdiccional no cumple con exactitud lo ordenado en la sentencia de amparo deben declararse inoperantes, pues en todo caso ello constituye un cumplimiento defectuoso o con exceso, que debe combatirse a través del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004408-fb5b9d9c/inconformidad-contra-la-resolucion-que-tiene-por-cumplida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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