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INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 90 (H) · Registro digital (IUS): 1004408 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3058

Cuando se otorga el amparo para efectos en contra de una sentencia o laudo, por irregularidades procesales o formales, o bien cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto se hayan definido todas las cuestiones debatidas, el cumplimiento del fallo protector consiste, en esencia, en dejar sin efecto la resolución jurisdiccional reclamada y emitir otra que atienda a la sentencia de la Justicia Federal. De esta manera, si acorde con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo, la materia de la inconformidad se limita a examinar si es correcta o no la determinación que tuvo por cumplida la sentencia protectora, resulta evidente que los agravios en los que se aduzca que la nueva resolución jurisdiccional no cumple con exactitud lo ordenado en la sentencia de amparo deben declararse inoperantes, pues en todo caso ello constituye un cumplimiento defectuoso o con exceso, que debe combatirse a través del recurso de queja previsto en el artículo 95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004408-fb5b9d9c/inconformidad-contra-la-resolucion-que-tiene-por-cumplida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 62/2007.—Alberto Benavides Estévez.—9 de mayo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista. Inconformidad 92/2007.—Cuauhtémoc Cortés Hernández.—9 de mayo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista. Inconformidad 98/2007.—Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.—9 de mayo de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Inconformidad 116/2007.—Julio Reséndiz Ondarza.—13 de junio de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista. Inconformidad 139/2007.—Carlos Briones Aguilar.—13 de junio de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 128/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 539, Segunda Sala, tesis 2a./J. 128/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 1871. Nota: Histórica al haber sido modificada por la tesis P./J. 45/2009, de rubro: “INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE.”

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