Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES OBLIGATORIO AGOTAR LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE LA LEY COMÚN ESTABLECE, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 216 (H) · Registro digital (IUS): 1004534 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3205

La procedencia del juicio constitucional, está condicionada a que si existe contra el acto de autoridad algún recurso o medio de defensa legal, éste debe ser agotado sin distinción alguna, por lo que es suficiente que la ley del acto los contenga para que estén a disposición del interesado y pueda ejercitarlos a su arbitrio, o en su defecto, le perjudique su omisión; de tal manera que no es optativo para el afectado cumplir o no con el principio de definitividad para la procedencia del amparo, por el hecho de que la ley del acto así lo contemple, sino obligatorio, en virtud de que el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo es terminante en que se agoten los medios legales establecidos, como requisito indispensable, para estar en posibilidad de acudir al juicio de garantías.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004534-9a9b4998/amparo-para-su-procedencia-es-obligatorio-agotar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3366/98.—Sociedad Cooperativa de Transportes "Transportadora de Productos Derivados del Petróleo 24 de Febrero", S.C.L.—28 de agosto de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Chávez Priego.—Secretario: Cuauhtémoc González Álvarez. Amparo en revisión (improcedencia) 560/2000.—Rubén Martínez Estrella y otra.—14 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.—Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Amparo en revisión 5576/99.—Grupo Empresarial Real, S.A. de C.V. y otras.—28 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.—Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Amparo en revisión (improcedencia) 1666/2001.—Andamios Atlas, S.A. de C.V.—17 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.—Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona. Amparo en revisión (improcedencia) 926/2002.—Grupo Tribasa, S.A. de C.V.—5 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Chávez Priego.—Secretario: César Cárdenas Arroyo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 902, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C. J/37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 903. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 115/99, de rubro: "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. REGLAS PARA SU DETERMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN Y 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis