CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL [TESIS HISTÓRICA].
La solicitud y obtención del beneficio de la condena condicional por parte del defensor, con la anuencia del reo (quien cumplió en parte el acuerdo incidental respectivo), entraña el consentimiento de la sentencia definitiva que posteriormente es reclamada en amparo directo, a la que debe estimarse que el reo se acogió y aceptó sus efectos, puesto que dicha solicitud se apoyó precisamente en que en el citado fallo se le impuso una penalidad no mayor de cuatro años de prisión. En consecuencia, el amparo directo planteado con posterioridad es improcedente y debe sobreseerse con apoyo en los artículos 73, fracción XI y 74, fracción III, de la Ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004587-057d79ca/consentimiento-tacito-de-la-sentencia-definitiva-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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