DESISTIMIENTO. SI REQUERIDO EL QUEJOSO PARA QUE LO RATIFIQUE NADA MANIFIESTA, SE ENTIENDE COMO REITERADO TÁCITAMENTE Y GENERA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].
La prevención al quejoso para que ratifique el desistimiento tiene como fin que el tribunal se cerciore de la real voluntad de desistirse de la acción constitucional, y ese extremo se colma ante la desatención al requerimiento respectivo, es decir, si se le enteró legalmente de la existencia del desistimiento formulado a su nombre y nada dijo sobre el particular, o sea, no se retractó de él y menos lo desconoció, ya por escrito, ya por comparecencia, debe estimarse reiterado tácitamente, en tanto, se insiste, nada le impedía manifestar lo contrario y, en ese tenor, al no existir base para pronunciar sentencia de fondo, pues el desistimiento elimina el principio de instancia de parte agraviada, genera la causal de sobreseimiento que establece el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004603-613b6efd/desistimiento-si-requerido-el-quejoso-para-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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