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DESISTIMIENTO. SI REQUERIDO EL QUEJOSO PARA QUE LO RATIFIQUE NADA MANIFIESTA, SE ENTIENDE COMO REITERADO TÁCITAMENTE Y GENERA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 285 (H) · Registro digital (IUS): 1004603 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3297

La prevención al quejoso para que ratifique el desistimiento tiene como fin que el tribunal se cerciore de la real voluntad de desistirse de la acción constitucional, y ese extremo se colma ante la desatención al requerimiento respectivo, es decir, si se le enteró legalmente de la existencia del desistimiento formulado a su nombre y nada dijo sobre el particular, o sea, no se retractó de él y menos lo desconoció, ya por escrito, ya por comparecencia, debe estimarse reiterado tácitamente, en tanto, se insiste, nada le impedía manifestar lo contrario y, en ese tenor, al no existir base para pronunciar sentencia de fondo, pues el desistimiento elimina el principio de instancia de parte agraviada, genera la causal de sobreseimiento que establece el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004603-613b6efd/desistimiento-si-requerido-el-quejoso-para-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 275/2004.—Catarino Hernández Peña.—2 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo directo 388/2004.—Ovidio González Castañeda y otros.—11 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Estrada Vásquez.—Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico. Amparo directo 396/2004.—Víctor Manuel Fernández Cárdenas y otros.—11 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez.—Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Amparo directo 1225/2004.—Jeremías López Orta.—31 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez.—Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado. Amparo directo 1460/2004.—Altos Hornos de México, S.A. de C.V. y otra.—5 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Estrada Vásquez.—Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1834, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.4o. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1834. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 119/2006, de rubro: "DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO."

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