Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMAN DEL MINISTERIO PÚBLICO ACTOS RELATIVOS A LA INTEGRACIÓN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 311 (H) · Registro digital (IUS): 1004629 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3332

Aun cuando el Ministerio Público al integrar una averiguación previa, actúa como autoridad, sin embargo, el desahogo de diligencias para tal fin, no causa un daño o perjuicio al gobernado contra el cual se hayan iniciado las investigaciones correspondientes, a menos que en ellas se ordenara que se le privara de la libertad, de sus posesiones o derechos; lo mismo acontece cuando acuerda sobre la consignación de la averiguación y ejercita la acción penal, pues es el Juez del proceso a quien le corresponde resolver sobre el pedimento del representante social, cuya determinación, en todo caso, sería la que vendría a afectar la esfera jurídica del quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004629-5cb2e8eb/improcedencia-del-juicio-de-amparo-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 318/89.—María Antonieta Carey Navarro.—13 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: Carlos Loranca Muñoz Amparo en revisión 320/89.—Diana Melanie Martínez y Martínez.—13 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo en revisión 322/89.—Jorge Arturo Carey Navarro.—28 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo en revisión 344/89.—Jorge Arturo Carey Navarro.—11 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo en revisión 472/89.—Rey Baltazar Salazar Arroyo.—31 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: A. Enrique Escobar Ángeles. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 689, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/11. Apéndice 1917-2000, Octava Época, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 448, tesis 564. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 121/2009, de rubro: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO."

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