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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, PORQUE IMPONE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 413 (H) · Registro digital (IUS): 1004731 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3471

El artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece la posibilidad de suspender la ejecución del acto impugnado a través del recurso de revisión que prevé tal ordenamiento legal; sin embargo, al establecer como requisito para la suspensión del acto impugnado la procedencia del recurso, exige mayores requisitos de los consignados por la Ley de Amparo para tal fin, pues ésta no condiciona el otorgamiento de la medida cautelar, al hecho de que la demanda sea procedente; motivo por el cual de conformidad con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, previamente al juicio de garantías no es necesario agotar el recurso de mérito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004731-ac7957d2/recurso-de-revision-previsto-en-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4602/96.—XENU Radio, S.A. de C.V.—23 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.—Secretaria: Carmen Vergara López. Amparo en revisión 282/97.—Effem México, Inc. y Compañía, Sociedad en nombre Colectivo de C.V.—14 de marzo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez.—Secretario: Martín R. Contreras Bernal. Amparo en revisión 4452/97.—Ángel Domingo Curiel (Recurrente: Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación).—21 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Iturbe Rivas.—Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo en revisión 342/98.—Zeferino Aguirre Ruiz.—5 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Iturbe Rivas.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1352/98.—Texcom Mexicana, S.A. de C.V.—11 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Iturbe Rivas.—Secretaria: Laura García Velasco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1043, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.A. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1044. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 493, tesis 446. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 109/2008, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. NO ES NECESARIO AGOTAR EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

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