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Modo: Corpus Pro

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE EL NUEVO ACTO APOYÁNDOSE EN MOTIVACIONES DIVERSAS A LAS CONTENIDAS EN EL ACTO MATERIA DEL AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 418 (H) · Registro digital (IUS): 1004736 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3476

Para que se dé la figura jurídica de la repetición del acto reclamado, se requiere que el acto denunciado como tal, sea idéntico en la violación de garantías que involucró al que se impugnó en el juicio de amparo, de manera tal, que se advierta claramente que el nuevo acto se está basando en los mismos supuestos y motivaciones que el juzgador federal tomó en consideración para otorgar la protección constitucional al quejoso; hipótesis que no se da cuando la responsable apoya su nueva resolución en motivaciones diversas a las consideradas en el acto materia del amparo, pues ante tal evento se está en presencia de actos diversos, y por ende resulta infundado el incidente de repetición del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004736-a66e972a/repeticion-del-acto-reclamado-no-existe-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Repetición del acto reclamado derivado del amparo directo 1078/92.—Sara Jiménez Moya.—10 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Julio López Beltrán.—Secretario: Rafael Quiroz Soria. Repetición del acto reclamado derivado del amparo directo 1135/92.—Dewayne Barker Ernest.—17 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Repetición del acto reclamado derivado del amparo directo 1108/95.—Minera El Pilón, S.A. de C.V. y otros.—7 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Julio López Beltrán.—Secretario: Jorge Arciniega Franco. Repetición del acto reclamado derivado del amparo directo 58/97.—Ana María Padilla Lira viuda de Niembro.—14 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Julio López Beltrán.—Secretario: Antonio López Rentería. Repetición del acto reclamado derivado del amparo directo 3234/99.—Cuauhtémoc Medel Sanabria.—1o. de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez.—Secretaria: Lucía Díaz Moreno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1698, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1699. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 20/95, de rubro: "REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO EL AMPARO SE OTORGO POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, Y LA RESPONSABLE, CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, DICTA LA NUEVA RESOLUCIÓN EN EL MISMO SENTIDO, PERO CON DIFERENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."

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